TEXTO Y FOTOS: ASIER VERA

El subcomisario de la Policía Nacional Civil (PNC) Luis Armando Pérez Borja recobró el 17 de julio su libertad, después de que la Sala Segunda de Apelaciones declarase con lugar el recurso de apelación presentado por el procesado en contra de la resolución dictada el pasado 13 de mayo por la jueza del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Ingrid Vanessa Cifuentes, quien resolvió que el acusado permaneciera en prisión preventiva por riesgo de obstaculización a la averiguación de la verdad.

En el fallo de la Sala Segunda de Apelaciones, se revoca la resolución de la jueza dejándola sin efectos legales y jurídicos, así como el auto de prisión preventiva dictado el 24 de junio de 2017 por el Juzgado Cuarto, de modo que se otorgaron a Pérez Borja varias medidas sustitutivas, como la prohibición de salir de Guatemala, sin autorización de órgano competente y la prohibición de comunicarse con los sujetos procesales, testigos, acusados o peritos.  Asimismo, tiene la obligación de ir a poner su huella dactilar dentro del control biométrico en el MP una vez al mes en Chiquimula empezando este martes 30 de julio hasta que finalice el proceso penal en su contra.

Por otro lado, la Sala Segunda envió un oficio al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal para que pusiera a disposición a Pérez Borja de este órgano de alzada en un plazo de dos horas, debiendo informar a la cárcel de Mariscal Zavala, tal como se hizo el mismo 17 de julio quedando en libertad de manera inmediata, tras haber permanecido recluido en esa prisión desde que fue detenido el 12 de junio de 2017 acusado de los delitos de abuso de autoridad y maltrato contra personas menores de edad.

Cabe recordar que la jueza justificó mantener a Pérez Borja en prisión, teniendo en cuenta que existen varios medios de prueba que faltan por diligenciar y que el Tribunal Séptimo no ha escuchado las declaraciones de los testigos, especialmente, las testigos G y O, quienes indican que existen amenazas por parte de Pérez Borja.

Sin embargo, la Sala Segunda de Apelaciones considera que el peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad «ha sido desvanecido en virtud que los testigos a quienes supuestamente le efectuó amenazas Pérez Borja han declarado en anticipo de prueba, por lo cual dicho órgano de prueba, al momento de diligenciarse, no será presencial por parte de los testigos».

«NO PODRÍA INFLUIR EN TESTIGOS»

Aunado a ello, la Sala Segunda sostiene que «no solo basta con el hecho de decir que fueron objeto de amenazas por los testigos G y O, sino que puedan establecerse que dichas amenazas efectivamente se dieron, por lo cual en la fase en la cual se encuentra el proceso, la lógica, la experiencia y el sentido común nos hace pensar que Pérez Borja no podría influir para que testigos informen falsamente, ya que los mismos han declarado en anticipo de prueba».

En este sentido, defiende que «es de hacer ver que la prueba de testigos no está al alcance del acusado, sino únicamente del MP», al tiempo que insiste en que los testigos G y O ya rindieron su declaración en anticipo de prueba, por lo cual, en su opinión, «no existe fundamento legal alguno que nos haga pensar a quienes juzgamos que el procesado puede influir en lo que declaren dichos testigos».

Por otra parte, la Sala Segunda critica que la situación jurídica de Pérez Borja no se ha resuelto en un «tiempo razonable», teniendo en cuenta que ha transcurrido más de siete años con prisión preventiva, lo cual el Estado de Guatemala «incumple con lo establecido en nuestra Carta Magna, en leyes procesales, convenios y tratados internacionales debidamente ratificados» por este país, en los cuales se estableció que una persona que esté sujeta a proceso penal debe resolverse su situación jurídica en un plazo razonable, primordialmente si guardan prisión preventiva.

Además, apela al principio de igualdad procesal, dado que, según recuerda, dentro de la presente causa penal existen otras personas procesadas que se encuentran gozando del beneficio de medidas sustitutivas, refiriéndose a la exsubsecretaria de Protección y Acogimiento de la Secretaría de Bienestar Social (SBS) Anahy Keller, el exdirector del Hogar Seguro Santos Torres, el exsecretario de la SBS Carlos Rodas, la jefa del departamento de protección especial contra el maltrato en todas sus formas Brenda Chamán, la exdefensora de la Niñez y Adolescencia de la PDH Gloria Castro y el exprocurador de la Niñez y Adolescencia de la PGN Harold Flores.

La Sala Segunda recuerda que la pena mínima por el delito de abuso de autoridad es de 3 años, mientras que para el de maltrato contra personas menores de edad es de dos años, «lo cual sumados harán un total de pena de 5 años, en caso de que el tribunal pueda encontrarle responsable de los hechos por los cuales está enfrentando juicio oral y público». En este sentido, considera que se evidencia que la prisión preventiva que viene padeciendo Pérez Borja «supera una posible sanción considerada en pena de prisión porque aún falta que dentro del juicio se diligencie o desarrolle órganos de prueba que establecerán si es inocente o culpable».

Así, indica que, en caso de que el subcomisario resulte absuelto de todo cargo, los jueces de la Sala Segunda consideran que sería «injusta» la prisión preventiva que viene padeciendo el procesado, razón por la cual defendió que se le sustituyera la cárcel por otras medidas de coerción «menos graves, «no solamente porque han variado las circunstancias primitivas, sino por existir una excesiva prisión preventiva en contra de Luis Armando Pérez Borja».

Por otro lado, estiman que no se le debe fijar ninguna caución económica al acusado «en virtud de que el mismo ha padecido una prisión preventiva por más de siete años y que el hecho de estar detenido no genera ningún ingreso económico».

Pese a que todos los sujetos procesales fueron notificados de la resolución de la Sala Segunda de Apelaciones, la jueza del Tribunal Séptimo no recibió la ejecutoria que ordenaba su puesta en libertad hasta el pasado 24 de julio. Hasta entonces, tal como señaló la jueza Ingrid Vanessa Cifuentes, «no había sido de conocimiento de este Tribunal», a pesar de que Pérez Borja ya había sido excarcelado.

Tras recordarle al subcomisario de que, en caso de incumplir las medidas sustitutivas dictadas por la Sala Segunda perdería de nuevo su libertad, la jueza le pidió que ya no se siente en el juicio con el resto de personas sindicadas, sino aparte o a la par de su abogado, teniendo en cuenta que «ya no puede comunicarse con ninguno de los otros siete acusados durante el desarrollo del debate». De este modo, Pérez Borja decidió sentarse junto a su abogado, Luis Fernando Ruíz Ramírez, donde permanecerá a lo largo de todo el juicio.

ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA CONTRA PÉREZ BORJA

Según la acusación del fiscal de Femicidio, Edgar Gómez, Pérez Borja ostentaba el 7 y 8 de marzo de 2017 el cargo de subcomisario de la PNC y, específicamente, actuaba como jefe de la Sección de Operaciones de la comisaría 13.

De acuerdo al relato del fiscal, el subcomisario tuvo conocimiento de una crisis que se encontraba suscitándose en las instalaciones del Hogar Seguro y, al llegar al lugar a las 17.00 horas, «toma el mando por su jerarquía y la función que desempeñaba y observa que frente a la entrada principal de dicho centro se ubican varias adolescentes».

Por ello, Gómez explicó que había personal de la PNC bajo el mando de Pérez Borja, incluyendo a personal del núcleo de reserva de la comisaría 13 de la PNC que él «ordenó su presencia en el lugar sin considerar el trato distinto que debian proporcionar a las adolescentes por su condición de adolescentes y mujeres y también porque se encontraban bajo abrigo y protección en una institución estatal».

«Mantenían a las adolescentes bajo constante represión y sumisión golpeándoles con batón policial y escudo plástico obligándoles a tirarse al suelo, permanecer de rodillas y algunas con grilletes puestos y apretados haciendo uso de violencia verbal, siendo algunas de las adolescentes rociadas con gas pimienta en detrimento y vulneración de sus derechos humanos vulnerando el principio superior del niño», censuró el fiscal.

Al mismo tiempo, señaló que los agentes de la PNC «intimidaban» a las jóvenes en las afueras del Hogar Seguro y «las maltrataban para someterlas al orden sin considerar un trato distinto y adecuado a su condición de adolescentes en estado de vulnerabilidad». Asimismo, debido a las inclemencias climáticas en que se encontraban, «provocaron con ello daño físico y psicológico y, además, puso en grave riesgo de que las adolescentes pudiesen padecer algún tipo de enfermedad», por lo que tipificó todas estas acciones en el delito de maltrato contra personas menores de edad en agravio de las 56 adolescentes que figuran como víctimas en este proceso.

El fiscal también acusa a Pérez Borja del delito de abuso de autoridad, debido a que el 8 de marzo de 2017 a las 00.30 horas, sostuvo una reunión con personal de la SBS, Hogar Seguro y PGN en la que «deciden y aprueban el ingreso de las adolescentes al Hogar».

«En tal virtud, como mando policial y abusando de su cargo y sus funciones, Pérez Borja permitió que las autoridades ya referidas le delegaron en él, a través de la PNC y de su persona, el sometimiento, ingreso, encierro y custodia de las adolescentes, por lo que por ocasión de actos propios y arbitrarios de su persona, ordena, forma e integra un grupo de elementos de la PNC para ejecutar la delegación de la función publica que le había delegado personal de la SBS», le reprochó Gómez.

«DECIDEN ENCERRAR A LAS ADOLESCENTES»

Así, el fiscal le acusa de tomar la decisión de aceptar dicha delegación y de participar con las autoridades mencionadas en un recorrido en el interior del Hogar Seguro en el que «deciden encerrar a las adolescentes en uno de los ocho salones de clases del área de pedagogía», siendo «conscientes de que sus dimensiones eran de 7 metros por 6,80 aproximadamente, tenia una única  puerta de metal y no contaba con servicios sanitarios ni de agua».

De esta manera, recalcó que, a la hora de elegir este lugar para encerrar a las adolescentes, «no se tomó en cuenta sus necesidades por su condición de mujeres ni el contexto histórico por el que cada una de ellas se encontraba institucionallizada». Asimismo, añadió que tampoco se tomó en cuenta su «situación de riesgo y vulnerabilidad», pese a lo cual «quedaron custodiadadas por elementos de la PNC de sexo femenino y encerradas bajo llave». 

Gómez detalló que Pérez Borja «ingresó» a este personal policial a las instalaciones del Hogar Seguro «y le asignó esa función de acuerdo a la aceptación de la función pública de las otras autoridades que él aceptó y materializó en agravio de las 56 adolescentes que figuran como víctimas».