Texto Asier Vera
Fotos y arte: Sergio Osegueda, Asier Vera, Astrid Caballeros.
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal inició este miércoles el juicio del Caso Hogar Seguro contra ocho de las doce personas sindicadas por la muerte de 41 niñas y las heridas graves a otras 15 en un incendio en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción el 8 de marzo de 2017. Casi siete años después de la tragedia, la jueza Ingrid Vanessa Cifuentes, dio el pistoletazo de salida para lograr la justicia a favor de las 56 niñas víctimas que fueron encerradas ilegalmente en un aula del Hogar gestionado por la Secretaría de Bienestar Social (SBS) y, posteriormente, no les abrieron la puerta durante 9 minutos tras iniciarse un incendio.
La gran novedad es que la jueza obligó a la exsubsecretaria de Protección y Acogimiento de la SBS Anahy Keller a asistir al debate, teniendo en cuenta que “no se encuentra firme” la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones emitida el 14 de febrero de 2023 en la cual confirmó la resolución del exjuez del Juzgado Cuarto Carlos Guerra en la que dictó el 16 de agosto de 2017 auto de sobreseimiento a favor de la sindicada por los delitos de homicidio culposo, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, maltrato contra personas menores de edad y lesiones culposas.
Antes de que iniciara el debate, Francisco Gallardo, abogado de Keller, presentó un recurso de reposición para evitar que su patrocinada tuviera que sentarse en el banquillo de los acusados, junto a las otras siete personas sindicadas. Alegó que la Sala Cuarta de Apelaciones ya había confirmado el sobreseimiento lo que, según argumentó, demuestra que ella no tuvo ninguna responsabilidad penal en los hechos acaecidos el 7 y 8 de marzo de 2017.
Sin embargo, la jueza declaró sin lugar el recurso, teniendo en cuenta que el Tribunal Séptimo “no ha recibido ninguna resolución, ni certificación por la honorable Sala Cuarta de Apelaciones que nos ordene darle cumplimiento a lo resuelto”, de manera que el sobreseimiento a favor de Keller “aún no se encuentra firme y caso contrario ya tuviéramos una certificación”. Además, Cifuentes recalcó que “tampoco se está violentando el derecho de defensa de la acusada”, porque recordó que el hecho de no haber recibido la notificación de su sobreseimiento es una situación “alejada a la función que hacemos como Tribunal”.
“Keller ya tiene tres años de estar sujeta a este Tribunal e inclusive fui a verificar el día de hoy y no tenemos ninguna certificación que establezca que no haya recursos pendientes de resolver dentro de la resolución dictada. En ese sentido, considero pertinente declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto por Keller, por lo cual ella debe continuar en la tramitación del presente proceso penal ante este Tribunal”, manifestó la jueza. Cabe recordar que el Ministerio Público ha presentado recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia a través de la Cámara Penal en contra del sobreseimiento, razón por la cual éste aún no se encuentra firme. Además, en caso de que fuera rechazado el recurso de casación, la Fiscalía presentará una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para intentar que el Juzgado Cuarto dicte nuevamente un auto de apertura a juicio en contra de la exfuncionaria por los cinco delitos mencionados.
“COMO BUENA CHAPINA ANDABA QUERIENDO AYUDAR”
El proceso judicial contra Keller se ha ido enredando en los últimos años hasta llegar a estar sentada como acusada en el debate, pese haber sido sobreseída de todos los delitos. Fue detenida el 13 de marzo de 2017, junto a Carlos Rodas y Santos Torres por orden de la jueza de Primera Instancia Penal, Claudia Blandón. Tras celebrarse la Audiencia de Primera Declaración en el Juzgado Cuarto, el entonces juez del Juzgado Cuarto Carlos Guerra la ligó a proceso y decretó para ella el 7 de abril de 2017 arresto domiciliario bajo fianza de 335.000 quetzales. No obstante, la Fiscalía y la Fundación Sobrevivientes apelaron esta decisión y la Sala Cuarta de Apelaciones confirmó el 9 de mayo de 2017 que permaneciera en prisión tras declarar con lugar los recursos dejando sin efecto la libertad condicional decretada por el magistrado. En esa ocasión, la Sala Cuarta estaba conformada por los magistrados Néctor Guilebaldo de León (Presidente), Jorge Antonio Valladares (Vocal Primero) y Benicia Contreras Calderón (Vocal Segundo).
Así, permaneció en la cárcel de manera preventiva hasta el 16 de agosto de 2017, cuando Carlos Guerra decretó el sobreseimiento a su favor y, por tanto, ordenó su libertad de “manera inmediata”. En su resolución, el juez del Juzgado Cuarto fue desmontando cada uno de los argumentos de la Fiscalía y los querellantes adhesivos hasta el punto de afirmar que Keller no tenía ninguna responsabilidad en los hechos del 7 y 8 de marzo de 2017 en el Hogar Seguro “a no ser que como buena chapina andaba queriendo ayudar en un hecho en el cual no le correspondía”. Por tanto, dijo que sus acciones u omisiones en esos dos días en los que 56 niñas abandonaron el proceso de protección y abrigo de la SBS y, posteriormente, fueron encerradas bajo llave en un aula que sufrió un incendio matando a 41 de ellas, “no son susceptibles de un tipo penal”.
Concretamente, Guerra consideró que Anahí Keller, como Subsecretaria de Protección y Acogimiento de la SBS, “no incumplió sus funciones, ni abusó de su autoridad”, a pesar de que fue una de las firmantes del acta suscrita el 7 de marzo de 2017 por varios funcionarios del Estado donde hay un consentimiento expreso de darle el control del Hogar Seguro a la Policía Nacional Civil, que no tiene competencias en este ámbito.
Además, añadió que aun estando presente su firma en la citada acta, “sus atribuciones no son encaminadas a que ella vaya a hacer un trabajo de campo y esté tomando decisiones, ya que para eso está el director del Hogar Seguro en primera instancia bajo el mando del secretario de la SBS”. Por ello, el juez eximió de cualquier responsabilidad penal a Keller, teniendo en cuenta, que “en base al reglamento orgánico interno de la SBS, las funciones de la Subsecretaría van encaminadas a un trabajo de análisis de expedientes”. Por este motivo, incidió en que el hecho de que Keller estuviera el 7 de marzo en el Hogar Seguro cuando las 56 niñas estaban en el portón custodiadas por agentes de la PNC, “no reunía las calidades de funcionaria como para evitar el maltrato contra personas menores de edad, ya que para ello las niñas estaban asignadas al director del Hogar bajo las directrices del secretario de la SBS”.
En este sentido, Carlos Guerra, que desde el 21 de abril de 2020 ya no ejerce como juez en el Organismo Judicial, remarcó que Keller “no pudo haber incumplido un deber que por mandato legal no le está asignado a su persona”, debido a que sus atribuciones “no son encaminadas a que ella vaya a hacer un trabajo de campo y esté tomando decisiones”. En cuanto al maltrato contra personas menores de edad del que la acusa la Fiscalía, el juez insistió en que “no se demuestra una responsabilidad directa que como persona haya maltratado”, ya que, para cometer ese delito, “en ese momento ella no tenía esa potestad legal que estaba recaída en Carlos Rodas”.
Guerra agregó que Keller tampoco “retardó ninguna acción que por mandato legal le sea asignada a su persona por no tener las calidades ni las funciones para las cuales debía haber evitado un daño como el provocado en el Hogar Seguro, por lo que tampoco es posible encuadrar el delito de homicidio culposo, ni el de lesiones culposas que puede subsumirse en el de homicidio culposo”.
En este mismo sentido se expresó el abogado de Keller durante la primera sesión del debate al asegurar que “la justicia no es venir a condenar a una persona solamente porque estuvo presente el día de los hechos” en los que, según recalcó, su defendida no participó.
“ACTO ARBITRARIO Y DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”
Sin embargo, el fiscal de Femicidio Edgar Gómez sostuvo en la primera sesión del debate que tanto Keller, como el exsecretario de la SBS Carlos Rodas presenciaron los tratos crueles que recibieron las 56 niñas del Hogar Seguro por parte de los agentes de la PNC que las capturaron tras huir de esta institución el 7 de marzo de 2017. Posteriormente, las obligaron a permanecer durante nueve horas a la intemperie frente al portón de esta institución, donde los policías las agredieron, pese a lo cual ni Rodas, ni Keller hicieron nada para impedirlo.
Gómez recordó que Rodas, Keller y el resto de funcionarios del Estado que acudieron al Hogar Seguro, “tomaron la decisión de ingresar a las adolescentes a las instalaciones del Hogar y en forma conjunta dispusieron el lugar donde las encerrarían”. Concretamente, señaló que Rodas, “abusando de su cargo, permitió que personal de la PNC, bajo el mando y orden del subcomisario Luis Armando Pérez Borja, ingresara a las instalaciones del Hogar Seguro y también permitió que la PNC se hiciera cargo del sometimiento, ingreso, encierro y custodia de las adolescentes”.
Así, el fiscal acusó al exsecretario de SBS de cometer un “acto arbitrario”, mediante el cual “delegó la función pública que legalmente le correspondía a la SBS, siendo él la autoridad superior de dicha institución y, en consecuencia, el funcionario de mayor jerarquía, teniendo él la responsabilidad de garantizar la atención y el desarrollo integral de las adolescentes”.
En este sentido, recordó que las 56 niñas debían recibir por parte de la SBS y el personal subordinado del Hogar Seguro una “atención integral de acuerdo al estado de vulnerabilidad, riesgo y contexto histórico por el que cada una de ellas había ingresado” a esa institución de protección y abrigo. Por el contrario, Gómez censuró que Rodas “se desentendió de la función pública, que es inherente a su cargo, en perjuicio de las 56 adolescentes que figuran como víctimas dentro de este proceso”, por lo que la Fiscalía ha tipificado provisionalmente la comisión de los delitos de homicidio culposo, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, maltrato contra personas menores de edad y lesiones culposas.
El fiscal recordó que, a causa de la desesperación de las 56 niñas por estar encerradas en un aula con menos de un metro de espacio para cada una de ellas y tras la negativa a que pudieran ir al baño a hacer sus necesidades fisiológicas, una de ellas prendió fuego a una de las 22 colchonetas que les dieron para dormir. Pese a sus gritos de auxilio, según el relato de Gómez, la subinspectora de la PNC Lucinda Marroquín, tardó nueve minutos en abrirles la puerta, lo que causó la muerte de 17 de ellas en el interior del aula, mientras que otras dos fallecieron en el área administrativa tras ser sacadas del aula y las 22 restantes murieron en diferentes hospitales. Gómez también puntualizó que ninguna de las niñas había cometido ningún delito, sino que permanecían en el Hogar Seguro para ser protegidas y abrigadas por hechos que habían sufrido en el pasado.
Por otro lado, acusó a la exjefa del Departamento Especial contra el maltrato en todas sus formas, Brenda Chamán de permitir que las 56 niñas del Hogar Seguro que permanecieron nueve horas frente al portón recibieran “tratos inhumanos” por parte de los agentes de la PNC que las custodiaban. Por ello, le sindicó los delitos de homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y lesiones culposas.
En el caso de quien fuera el jefe de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación, Harold Flores, el fiscal le reprocha que no veló por la protección de las niñas, al percatarse del uso desproporcionado de la fuerza pública contra ellas. En este caso, tipifica provisionalmente sus acciones y omisiones en los delitos de homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y lesiones culposas.
Mientras, Gómez señaló que la exdefensora de la Niñez y Adolescencia de la PDH Gloria Castro se retiró del Hogar Seguro la noche del 7 de marzo de 2017 cuando las adolescentes estaban sufriendo una situación de vulnerabilidad al estar durante nueve horas en la intemperie recibiendo tratos inhumanos por parte de los agentes de la PNC. Por este motivo, le sindica los delitos de incumplimiento de deberes y maltrato contra personas menores de edad.
Respecto al exdirector del Hogar Seguro, Santos Torres, el fiscal de Femicidio indicó que en un acto “negligente”, permitió que las 56 niñas que estaban bajo su cargo fueran encerradas bajo llave en un lugar reducido que no disponía de servicios sanitarios, poniéndolas en riesgo. De esta cuenta, le acusa de los delitos de homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes.
En cuanto a la subinspectora de la PNC Lucinda Marroquín, la Fiscalía le acusa de homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad y lesiones culposas, tras señalarla de haber tardado nueve minutos en abrir la puerta del aula incendiada, mientras que el subcomisario Luis Armando Pérez Borja está acusado de maltrato contra personas menores de edad y abuso de autoridad. Ambas son las únicas personas de las 12 sindicadas que permanecen en prisión preventiva desde que fueran detenidas el 12 de junio de 2017, mientras que el resto goza de medida sustitutiva y está en arresto domiciliario. Por este motivo, sus abogados pidieron este miércoles a la jueza una audiencia para solicitar que abandonen la prisión preventiva y tengan medidas sustitutivas, de manera que Cifuentes conocerá esta petición el próximo 16 de enero.
El debate oral y público continuará este viernes, 12 de enero, a partir de las 08.30 horas, así como el martes 16 de enero, mientras que las demás fechas las decidirá la jueza del Tribunal Séptimo en los próximos días.
UN SEGUNDO DEBATE EN CIERNES
Mientras, aún está pendiente de celebrarse la Etapa Intermedia correspondiente a la tercera fase del Caso Hogar Seguro que está programada del 27 al 30 de mayo en el Juzgado Cuarto, después de que se suspendiera el 16 de octubre del pasado año a la espera de que la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia resuelva de manera definitiva dos amparos constitucionales.
Fueron presentados por la jueza de Paz de San José Pinula, Rocío Murillo, y la supervisora residencial del área Mi Hogar del Hogar Seguro, Ofelia María Pérez Campos, en contra de la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones emitida el 23 de marzo de 2021 que las ligaba a proceso por una serie de delitos, después de aceptar parcialmente las apelaciones presentadas por el MP y los querellantes Mujeres Transformando el Mundo y el Bufete Jurídico de Derechos Humanos.
Así, la Sala Cuarta de Apelaciones revocó la falta de mérito que el 24 de enero de 2020 había dictado el juez del Juzgado Cuarto, Pedro Rodolfo Laynez, a favor de Rocío Murillo por los delitos de maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y prevaricato, y a favor de Ofelia María Pérez Campos por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.
Además de Murillo y Pérez Campos, enfrentarán audiencia de Etapa Intermedia el secretario del Juzgado de Paz de San José Pinula, Rolando Romeo Miranda, acusado de falsedad ideológica, y la monitora de Gorriones Cruzy Flor de María López, sindicada de maltrato contra personas menores de edad. En esta etapa, el juez resolverá si los envía o no a debate oral y público, por lo que podrían llegar a celebrarse dos debates: uno contra siete personas (primera y segunda fase) y otro contra cuatro (tercera fase).
En un principio, el primer debate oral y público estaba previsto para el 9 de agosto de 2018, si bien éste se ha ido aplazando hasta en 12 ocasiones por diversos motivos (11 de febrero de 2019, 27 de mayo de 2019, 22 de octubre de 2019, 6 de mayo de 2020, 29 de marzo de 2022, 14 de junio de 2022, 26 de julio de 2022, 9 de enero de 2023, 19 de enero de 2023, 26 de enero de 2023 y 7 de febrero de 2023).
UNA TRAGEDIA HISTÓRICA
Todo surgió a partir de una revuelta por parte de 56 niñas que el 7 de marzo de 2017 decidieron escapar del Hogar Seguro, ubicado en San José Pinula, una institución pública gestionada por la SBS destinada a proteger y abrigar a menores de 18 años, cuyos derechos se habían vulnerado. Lejos de cumplir esta función, el hogar era un infierno dado que allí sufrían violaciones, abusos sexuales, maltratos, hacinamiento y comida en mal estado, hasta el punto de que una de las internas, de 14 años, llegó a ser asesinada en el interior el 19 de octubre de 2013. Tras la huida, la policía logró capturarlas y las condujo de nuevo al portón del Hogar Seguro, a la espera de que las autoridades del Gobierno de Guatemala tomaran una decisión sobre qué hacer con ellas tras haber abandonado el proceso de protección ordenado en su día por un juez. El protocolo indicaba que debían ser presentadas de nuevo ante una autoridad judicial para que resolviera su situación, pero nunca se tomó esa decisión.
Las niñas permanecieron nueve horas a la intemperie custodiadas por agentes de policía que las golpearon, vejaron e incluso una monitora les lanzó gas pimienta. A las 03.00 horas del 8 de marzo, las encerraron bajo llave en un aula del Hogar Seguro y les dieron 22 colchonetas para dormir en un espacio en el que tenían menos de un metro cuadrado para cada una de ellas.
Cuando amaneció, varias de ellas solicitaron ir al baño, si bien las agentes de policía que custodiaban el aula se negaron, por lo que se vieron obligadas a hacer sus necesidades fisiológicas en el mismo espacio en el que estaban confinadas ilegalmente. Esta situación provocó que una de las 56 niñas, con el ánimo de que las liberaran, incendió una de las colchonetas, si bien las llamas se extendieron rápidamente por el resto de colchonetas y, pese a sus gritos de auxilio y golpes y patadas contra la puerta, la subinspectora de la Policía Lucinda Marroquín, que tenía la llave del aula, tardó nueve minutos en abrirles la puerta, según la investigación del MP.
Ello causó en un principio la muerte de 19 de ellas por asfixia, mientras que en los días siguientes fallecieron en los hospitales otras 22 por las graves quemaduras. Asimismo, 15 niñas sufrieron heridas graves e incluso amputaciones de partes de su cuerpo, por lo que 9 de ellas tuvieron que ser trasladadas a EEUU para ser curadas e incluso a día de hoy dos de ellas permanecen aún en ese país recuperándose. Según el peritaje de incendios, que es la prueba reina con la que cuenta el Ministerio Público, las niñas estuvieron expuestas durante nueve minutos a una temperatura superior a los 300 grados con menos de un 21 por ciento de oxígeno necesario.
El fiscal de Femicidio Edgar Gómez ha propuesto la intervención de 44 peritos, 75 testigos y 800 documentos que suman alrededor de 15.000 folios. Asimismo, detalla que, durante la instrucción de la causa, ya han declarado 11 de las 15 niñas sobrevivientes en calidad de anticipo de prueba, por lo que ha propuesto que durante el debate puedan declarar las cuatro restantes. En caso de que se emita una sentencia de carácter condenatorio, se celebrará una audiencia de reparación digna en favor de las 15 sobrevivientes y las familias de las 56 niñas víctimas, que deberán recibir una compensación económica.
Una de las peculiaridades de este juicio es el múltiple papel que juega la PGN. Por un lado, se sienta en el banquillo de los acusados quien fuera el procurador de la Niñez y Adolescencia de este organismo, Harold Flores, mientras que la PGN también se encuentra en su calidad de agraviada por los daños que supuestamente se causaron en el Hogar Seguro el 7 y 8 de marzo. Otro rol de la PGN es como querellante adhesivo en representación de aquellas niñas que no cuentan con defensa técnica, mientras que también se sentará en el debate un representante de la PGN como tercero civilmente demandado por su responsabilidad en la muerte de las 41 niñas y las heridas graves a otras 15 que pueden empezar a recibir justicia casi siete años después de la tragedia.