La Sala Cuarta de Apelaciones confirma la resolución del Juzgado Cuarto que dictó el sobreseimiento de los cinco delitos a favor de Keller

Texto y fotos: Asier Vera

La exsubsecretaria de Protección y Acogimiento de la Secretaría de Bienestar Social (SBS) Anahí Keller ha quedado fuera del proceso penal por el incendio en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción donde murieron 41 niñas y otras 15 resultaron heridas graves el 8 de marzo de 2017. Keller queda desligada del Caso Hogar Seguro después de que la Sala Cuarta de Apelaciones confirmara por unanimidad la resolución emitida el 16 de agosto de 2017 por el entonces juez del Juzgado Cuarto, Carlos Guerra, en la que dictó el sobreseimiento a favor de Keller por los cinco delitos que le sindicaba el Ministerio Público (MP): homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y lesiones culposas. Asimismo, la Sala Cuarta ha confirmado el sobreseimiento del delito de lesiones culposas a favor del exsecretario de la SBS, Carlos Rodas, y el exdirector del Hogar Seguro, Santos Torres, tal como resolvió también Carlos Guerra el 16 de agosto de 2017.

De este modo, la Sala Cuarta de Apelaciones, conformada por los magistrados Néctor Guilebaldo de León Ramírez (presidente en funciones), Jorge Antonio Valladares (vocal primero en funciones) y Elisa Victoria Pellecer (vocal segunda en funciones), ha declarado “improcedentes” los recursos de apelación presentados por el MP y los querellantes adhesivos contra la resolución de Guerra, que dictó el sobreseimiento de cinco delitos a favor de Keller y de un delito a favor de Rodas y Torres. Concretamente, defiende que el entonces juez del Juzgado Cuarto “resolvió conforme a la ley y cumplió con fundamentar su decisión respecto a la imposibilidad de apertura a juicio ante la inexistencia de elementos de investigación”.

Ello se traduce en que la exsubsecretaria de Protección y Acogimiento ya no tendrá que enfrentar debate oral y público al quedar eximida de cualquier responsabilidad penal en la muerte de las 41 niñas y las heridas graves a otras 15, de manera que ya solo habrá 11 personas acusadas por estos hechos.

Seis años después del fatídico incendio, Keller recupera así su libertad absoluta y se levantan, por tanto, las medidas sustitutivas que le fueron decretadas el 14 de diciembre de 2020 por la entonces jueza titular del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Rosa María López. Ese día, la jueza decretó el arresto domiciliario sin vigilancia alguna ni caución económica a favor de ella al considerar que se habían desvanecido el peligro de fuga y de obstaculización a la averiguación de la verdad. Además, le prohibió abandonar el país y la obligó a acudir una vez cada quince días al MP a estampar su firma, al tiempo que le prohibió comunicarse con coimputados, testigos o peritos y acercarse a las instituciones en las que trabajó.

Con la decisión de la Sala Cuarta de Apelaciones, todas estas medidas quedan sin efecto a la espera de que otros órganos judiciales resuelvan los recursos que presentarán el MP y los querellantes en contra de la resolución, para lo cual tienen 15 días hábiles. Así, tanto la Fiscalía de Femicidio que dirige la investigación, como los querellantes plantearán recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia a través de la Cámara Penal. En caso de ser rechazado, presentarán acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para intentar que el Juzgado Cuarto dicte nuevamente un auto de apertura a juicio en contra de Anahí Keller por los cinco delitos mencionados.

“COMO BUENA CHAPINA ANDABA QUERIENDO AYUDAR”

El proceso judicial contra Keller se ha ido enredando en los últimos años hasta llegar a ser sobreseída de todos los delitos. Fue detenida el 13 de marzo de 2017, junto a Carlos Rodas y Santos Torres por orden de la jueza de Primera Instancia Penal, Claudia Blandón. Tras celebrarse la Audiencia de Primera Declaración en el Juzgado Cuarto, el entonces juez del Juzgado Cuarto Carlos Guerra la ligó a proceso y decretó para ella el 7 de abril de 2017 arresto domiciliario bajo fianza de 335.000 quetzales. No obstante, la Fiscalía y la Fundación Sobrevivientes apelaron esta decisión y la Sala Cuarta de Apelaciones confirmó el 9 de mayo de 2017 que permaneciera en prisión tras declarar con lugar los recursos dejando sin efecto la libertad condicional decretada por el magistrado. En esa ocasión, la Sala Cuarta estaba conformada por los magistrados Néctor Guilebaldo de León (Presidente), Jorge Antonio Valladares (Vocal Primero) y Benicia Contreras Calderón (Vocal Segundo).

Así, permaneció en la cárcel de manera preventiva hasta el 16 de agosto de 2017, cuando Carlos Guerra decretó el sobreseimiento a su favor y, por tanto, ordenó su libertad de “manera inmediata”. En su resolución, el juez del Juzgado Cuarto fue desmontando cada uno de los argumentos de la Fiscalía y los querellantes adhesivos hasta el punto de afirmar que Keller no tenía ninguna responsabilidad en los hechos del 7 y 8 de marzo de 2017 en el Hogar Seguro “a no ser que como buena chapina andaba queriendo ayudar en un hecho en el cual no le correspondía”. Por tanto, dijo que sus acciones u omisiones en esos dos días en los que 56 niñas abandonaron el proceso de protección y abrigo de la SBS y, posteriormente, fueron encerradas bajo llave en un aula que sufrió un incendio matando a 41 de ellas, “no son susceptibles de un tipo penal”.

Concretamente, Guerra consideró que Anahí Keller, como Subsecretaria de Protección y Acogimiento de la SBS, “no incumplió sus funciones, ni abusó de su autoridad”, a pesar de que fue una de las firmantes del acta suscrita el 7 de marzo de 2017 por varios funcionarios del Estado donde hay un consentimiento expreso de darle el control del Hogar Seguro a la Policía Nacional Civil, que no tiene competencias en este ámbito.

Además, añadió que aún estando presente su firma en la citada acta, “sus atribuciones no son encaminadas a que ella vaya a hacer un trabajo de campo y esté tomando decisiones, ya que para eso está el director del Hogar Seguro en primera instancia bajo el mando del secretario de la SBS”. Por ello, el juez eximió de cualquier responsabilidad penal a Keller, teniendo en cuenta, que “en base al reglamento orgánico interno de la SBS, las funciones de la Subsecretaría van encaminadas a un trabajo de análisis de expedientes”. Por este motivo, incidió en que el hecho de que Keller estuviera el 7 de marzo en el Hogar Seguro cuando las 56 niñas estaban en el portón custodiadas por agentes de la PNC, “no reunía las calidades de funcionaria como para evitar el maltrato contra personas menores de edad, ya que para ello las niñas estaban asignadas al director del Hogar bajo las directrices del secretario de la SBS”.

En este sentido, Carlos Guerra, que desde el 21 de abril de 2020 ya no ejerce como juez en el Organismo Judicial, remarcó que Keller “no pudo haber incumplido un deber que por mandato legal no le está asignado a su persona”, debido a que sus atribuciones “no son encaminadas a que ella vaya a hacer un trabajo de campo y esté tomando decisiones”. En cuanto al maltrato contra personas menores de edad del que la acusaba la Fiscalía, el juez insistió en que “no se demuestra una responsabilidad directa que como persona haya maltratado”, ya que, para cometer ese delito, “en ese momento ella no tenía esa potestad legal que estaba recaída en Carlos Rodas”.

Guerra agregó que Keller tampoco “retardó ninguna acción que por mandato legal le sea asignada a su persona por no tener las calidades ni las funciones para las cuales debía haber evitado un daño como el provocado en el Hogar Seguro, por lo que tampoco es posible encuadrar el delito de homicidio culposo, ni el de lesiones culposas que puede subsumirse en el de homicidio culposo”.

MP Y QUERELLANTES: “ANAHÍ KELLER TENÍA RESPONSABILIDAD”

Tras esta resolución, el MP y los querellantes presentaron recursos de apelación. La Fiscalía de Femicidio argumentó que cuenta con los medios de investigación “suficientes” para demostrar la participación de Keller en los hechos por los cuales se le acusó, “los cuales atentan contra la vida y la integridad física y psicológica de las adolescentes del área de Mi Hogar correspondiente al Hogar Seguro”. Asimismo, añadió que “atenta contra la administración pública, en virtud que genera impunidad en relación a los actos propios de la función pública que debía desempeñar la procesada en su calidad de Subsecretaria de Protección y Acogimiento”. Por tanto, señaló que la resolución de Carlos Guerra “carece de fundamentación, ni contiene un análisis integral de la plataforma fáctica vulnerando el debido proceso, el ejercicio de la acción penal que les asiste, la tutela judicial efectiva y el interés de la justicia”.

La Fiscalía critica que en su resolución, el juez se basa en el Acuerdo Gubernativo 18-2006 para determinar las funciones que tenía Anahí Keller el 7 y 8 de marzo de 2017. Sin embargo, indica que esta norma “no contempla ni reglamenta las funciones de la Subsecretaria en virtud que el mismo reglamentaba la organización administrativa de la SBS hasta la entrada en vigor del Acuerdo Gubernativo 101-2015, de fecha 10 de marzo de 2015, que expresamente deroga el Acuerdo Gubernativo 18-2006”.

Para el MP, el juez “no realizó un análisis para establecer en qué consiste cada una de las funciones que la normativa le asigna a la Subsecretaría para ser contrastados con los hechos intimados por el MP, pues Keller, en su calidad de funcionaria pública y en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades a tenor del Acuerdo Gubernativo 101-2015, compareció al Hogar seguro el 7 de marzo derivado de una crisis que se originó en dicho lugar que debió dirigir, supervisar y evaluar las acciones desarrolladas por las autoridades del Hogar Seguro en beneficio de las adolescentes”.

“A la procesada le correspondía la función o calidad de garante en beneficio de las adolescentes residentes en el Hogar Seguro. No obstante, según el acta de fecha 7 de marzo, la procesada delegó en la PNC tomar el control y hacerse cargo de las adolescentes, extremo que es un acto arbitrario y no fue tomado en consideración por el juzgador”, censura la Fiscalía en su recurso de apelación.

Por su parte, la organización querellante Mujeres Transformando el Mundo (MTM) indicó en su recurso de apelación contra la resolución del juez Guerra que éste “obvia que Anahí Keller tenía responsabilidad y estaba a cargo del Hogar Seguro, conforme al Acuerdo Gubernativo 101-2015 que contiene el Reglamento Orgánico Interno de la SBS”. Además, recalcó que la subsecretaria “tuvo participación, no solo en la toma de decisiones, sino en ubicar, detener y reconcentrar a las adolescentes y omitió realizar actos propios de sus funciones específicas, tales como proporcionar alternativas para el acogimiento residencial temporal”. De este modo, MTM denunció que la resolución del juez “evidencia la parcialidad e inclina la balanza de la justicia a favor de Keller, quien sí tenía una función que cumplir y deber de cuidado de proteger a la niñez y adolescencia que se encontraba en el Hogar Seguro los días 7 y 8 de marzo de 2017”.

En similares términos se expresaba la apelación de la Fundación Sobrevivientes, que apunta a que el citado Acuerdo Gubernativo demuestra que Keller era “jerárquicamente la responsable del Hogar Seguro y que su presencia en los hechos no se limitó a realizar funciones de humanidad, sino que como funcionaria en el ejercicio de sus funciones, sabía que su presencia los días 7 y 8 de marzo en el Hogar era obligatoria por ser ella responsable de la entidad”. Por ello, estima que “debía tomar las medidas necesarias para que cesaran los vejámenes que estaban sufriendo las adolescentes”, si bien sus acciones y omisiones “las pusieron en riesgo, al punto de decidir ceder el control de las adolescentes a la PNC y, posteriormente, seleccionar los lugares donde serian encerradas y ante estos actos negligentes provocar la muerte de 41”.

ANAHÍ KELLER ALEGA INDEFENSIÓN

Previo a que la Sala de Apelaciones resolviera, Anahí Keller planteó recusación con expresión de causa en la vía de los incidentes contra los magistrados titulares de dicha Sala (Néctor Guilebaldo de León Ramírez y Jorge Antonio Valladares Arévalo), debido a que ambos ya se habían pronunciado el 9 de mayo de 2017 en esta causa al declarar con lugar los recursos de apelación del MP y querellantes en contra de la decisión del juez Guerra de otorgar a la subsecretaria arresto domiciliario bajo fianza de 335.000 quetzales.

Al tener conocimiento de la misma, los magistrados recusados no aceptaron la causal planteada, si bien presentaron excusa para pronunciarse sobre los recursos de apelación del MP y querellantes. En resolución de 7 de noviembre de 2017, se declaró con lugar la excusa planteada por los magistrados titulares y se integró la Sala por los magistrados Elisa Victoria Pellecer Quijada (presidenta), Mónica Victoria Teleguario (vocal primero) y Noé Moya García (vocal segundo) para continuar conociendo el proceso.

El 10 de noviembre de 2017, la Sala Cuarta de Apelaciones declaró con lugar los recursos de apelación del MP y querellantes y revocó el auto de sobreseimiento a favor de Anahí Keller, por lo que decidió enviarla a debate oral y público por los cinco citados delitos. Asimismo, revocó la resolución del juez Guerra e imputó tanto a Santos Torres, como a Carlos Rodas el delito de lesiones culposas por las heridas causadas a las 15 niñas sobrevivientes.

Keller continuó en libertad hasta el 1 de febrero de 2018, cuando el juez del Juzgado Cuarto, Pedro Rodolfo Lainez dictó auto de apertura a juicio contra Anahí Keller por los cinco delitos, tal como había ordenado la Sala Cuarta de Apelaciones, y decidió enviarla de nuevo a prisión preventiva. Asimismo, ese mismo día, el juez dictó auto de apertura a juicio contra Santos Torres y Carlos Rodas por el delito de lesiones culposas a las 15 niñas sobrevivientes, también en cumplimiento a la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones. La exsubsecretaria permaneció presa hasta el 14 de diciembre de 2020, cuando la entonces titular del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal Rosa María López declaró con lugar su petición de revisión de medidas de coerción y fue beneficiada con arresto domiciliario, situación en la que permanecía hasta ahora.

Mientras tanto, la batalla de Keller aún no había terminado y estimó que se había producido un vicio en el procedimiento al no dársele la oportunidad de plantear defensa contra la nueva integración de la Sala Cuarta de Apelaciones que iba a resolver las apelaciones de MP y querellantes contra el sobreseimiento dictado por el juez Carlos Guerra. Por ello, promovió ante esta Sala una actividad procesal defectuosa que, sin embargo, fue declarada sin lugar el 13 de diciembre de 2017.

Así, la Sala Cuarta recordó que los magistrados titulares de este órgano jurisdiccional procedieron a excusarse el 18 de octubre de 2017 tras conocer que Keller los había recusado. La excusa fue aceptada el 7 de noviembre de 2017, por lo que se separó a ambos jueces de conocer las apelaciones, de modo que a juicio de este tribunal la pretensión por la cual Keller presentó su recusación dejó de tener materia, teniendo en cuenta que Néctor Guilebaldo de León y Jorge Antonio Valladares no intervinieron en el presente asunto.

Por tanto, la Sala Cuarta de Apelaciones indicó que Keller ya conocía la integración de la nueva Sala Cuarta de Apelaciones tras notificarle que se había aceptado la excusa de los dos magistrados titulares y el rechazo de su recusación. Además, los magistrados de la Sala Cuarta indicaron que cuando fueron llamados a integrar establecieron que no tenían impedimento para conocer las apelaciones del MP y los querellantes, por lo que procedieron apego a derecho. Por este motivo, se consideró improcedente la actividad procesal defectuosa presentada por el abogado de Keller.

Finalmente, Keller presentó una acción constitucional de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) que le terminó dando la razón en una resolución emitida el 24 de marzo de 2022 al considerar que la Sala Cuarta de Apelaciones debió conferirle el plazo prudencial que señala la ley que le permitiera poder recusar a los jueces que iban a resolver las apelaciones contra el sobreseimiento. Al no hacerlo, la CC señaló que se “varió las formas del proceso”, por lo que le otorgó amparo a Keller, con la finalidad de que la Sala Cuarta de Apelaciones emitiera una resolución que resuelva los agravios formulados conforme a derecho. En consecuencia, restituyó a Keller en la situación jurídica anterior a la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones que había declarado con lugar los recursos de apelación del MP y querellantes contra su sobreseimiento.

LA SALA CUARTA DE APELACIONES DA LA RAZÓN AL JUEZ GUERRA

Por este motivo, el 14 de febrero de 2023, la Sala Cuarta de Apelaciones volvió a resolver sobre los recursos del MP y querellantes en contra de la decisión del juez Castro de dictar sobreseimiento a favor de Keller. En esta ocasión, dio la razón al juez al defender que éste “expresó los motivos, razones y fundamentos de su resolución de manera coherente, clara, concreta y precisa”. Por tanto, consideró que los razonamientos dados en su día por Carlos Guerra para dejar fuera del proceso penal a Keller son “idóneos y con fundamento lógico jurídico toda vez que de la resolución impugnada se evidencia una argumentación lógica y estructurada de los motivos en que basó su decisión para dictar sobreseimiento”.

En este sentido, la Sala Cuarta de Apelaciones remarcó que “existe la justificación razonada que le permitió llegar a la conclusión de sobreseer” y negó que exista una violación al debido proceso o a la tutela judicial efectiva.

Al mismo tiempo, arremete contra la Fiscalía y los querellantes a quienes “no les asiste la razón, al no presentar medios de investigación serios y suficientes para incidir en el razonamiento inequívoco que viabilice la probabilidad de quebrantar la presunción de inocencia” de Anahí Keller. De esta manera, estima que el entonces juez del Juzgado Cuarto “no contó con elementos que le permitan establecer la posible participación” de Keller en los cinco delitos, ni de Santos Torres y Carlos Rodas en el delito de lesiones culposas.

La Sala Cuarta de Apelaciones justifica así su resolución: “hay una falta de causas que justifiquen la acción de la justicia” contra la exsubsecretaria de Protección y Acogimiento “ante la inexistencia de elementos que le permita establecer en su posible participación en los ilícitos penales que se le imputa”. Mismo argumento da para el caso del delito de lesiones culposas que el MP imputaba al exsecretario de Bienestar Social y al exdirector del Hogar Seguro.

“PROTECCIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA A ANAHÍ KELLER”

La Coordinadora General de Mujeres Transformando el Mundo, Paula Barrios, que representa a 15 víctimas, denuncia, en declaraciones a Nuestras Historias, que la nueva resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones deja clara la “protección del sistema de justicia” a Anahí Keller, quien queda fuera del debate oral y público, pese a ser el “enlace entre el personal técnico del Hogar Seguro y la SBS a través de su puesto de subsecretaria”. Así, recuerda que, entre sus atribuciones, estaba a cargo de los hogares de protección y abrigo y, por tanto, “no puede eludir esa responsabilidad”.

“No tendría ninguna lógica que el secretario de Bienestar Social vaya a juicio y la subsecretaria no”, sostuvo, al tiempo que reprochó a Keller haber ostentado un cargo para el cual “no estaba apta ni tenía cualidades ni capacidades profesionales” al dedicarse a la televisión y no tener siquiera “un curso para garantizar un sistema de protección a la niñez”.

En este contexto, opina que hay un “tráfico de influencias y una protección de la Corte Suprema de Justicia para garantizar la impunidad” tanto de Keller, como del expresidente de Guatemala Jimmy Morales, de quien era “amiga cercana”. Así, recordó que también fue rechazada la solicitud de antejuicio que MTM presentó en su día contra Morales en el marco del Caso Hogar Seguro.

Barrios critica que el proceso penal ha sido “atípico” desde su inicio al haber tres grupos de personas acusadas con diferentes delitos en una misma causa, lo que “complejiza la aplicación de justicia y el debido proceso”. En este sentido, censura que está claro que en Guatemala “no hay intención de hacer justicia por las 41 niñas fallecidas y las 15 sobrevivientes”, tal como ha puesto de manifiesto la “suspensión de audiencias y la estrategia de la defensa que trabaja de manera coordinada para generar impunidad”.

Para la Coordinadora General de MTM, la ausencia de los abogados de la defensa en el inicio del debate oral y público responde a la idea de que el caso “no prospere y seguir retardándolo”, por lo que, a su juicio, tanto la Corte Suprema de Justicia, como la fiscal general deberían garantizar el derecho a la justicia para las víctimas y las familias”.

Sin embargo, lamenta que ni siquiera existe la intención de garantizar una vida digna a las 15 niñas sobrevivientes del incendio en el Hogar Seguro, teniendo en cuenta que la asignación aprobada por el Congreso ha ido disminuyendo e incluso “algunas hasta se la han quitado”.

Ante esta situación de “impunidad”, recalca que la intención de MTM es llevar el Caso Hogar Seguro al derecho internacional, teniendo en cuenta que en Guatemala “no hay garantías para la justicia y la reparación”. Por ello, revela que su organización está evaluando la posibilidad de recurrir a la justicia universal como parte del sistema interamericano o de Naciones Unidas ante el “retardo y falta de compromiso” de la justicia guatemalteca. Así, apunta que seis años después del incendio, “se está incurriendo en otro delito, que es la obstrucción a la justicia”.

TRAGEDIA DEL 8 DE MARZO SIN JUSTICIA SEIS AÑOS DESPUÉS

Todo surgió a partir de una revuelta por parte de 56 niñas que el 7 de marzo de 2017 decidieron escapar del Hogar Seguro destinado a proteger y abrigar a menores de 18 años, cuyos derechos se habían vulnerado. Lejos de cumplir esta función, esta institución pública era un infierno dado que allí sufrían violaciones, abusos sexuales, maltratos, hacinamiento y comida en mal estado, hasta el punto de que una de las internas, de 14 años, llegó a ser asesinada en el interior el 19 de octubre de 2013. Tras la huida, la policía logró capturarlas y las condujo de nuevo al portón del Hogar Seguro, a la espera de que las autoridades del Gobierno de Guatemala tomaran una decisión sobre qué hacer con ellas tras haber abandonado el proceso de protección ordenado en su día por un juez. El protocolo indicaba que debían ser presentadas de nuevo ante una autoridad judicial para que resolviera su situación, pero nunca se tomó esa decisión.

Las niñas permanecieron once horas a la intemperie custodiadas por agentes de policía que las golpearon, vejaron e incluso una monitora les lanzó gas pimienta. A las 03.00 horas del 8 de marzo, las encerraron bajo llave en un aula del Hogar Seguro y les dieron 22 colchonetas para dormir en un espacio en el que tenían menos de un metro cuadrado para cada una de ellas. Cuando amaneció, varias de ellas solicitaron ir al baño, si bien las agentes de policía que custodiaban el aula se negaron, por lo que se vieron obligadas a hacer sus necesidades fisiológicas en el mismo espacio en el que estaban confinadas ilegalmente.

Esta situación provocó que una de las 56 niñas, con el ánimo de que las liberaran, incendió una de las colchonetas, si bien las llamas se extendieron rápidamente por el resto de colchonetas y, pese a sus gritos de auxilio y golpes y patadas contra la puerta, la subinspectora de la Policía Lucinda Marroquín, que tenía la llave del aula, tardó nueve minutos en abrirles la puerta, según la investigación del MP. Ello causó en un principio la muerte de 19 de ellas por asfixia, mientras que en los días siguientes fallecieron en los hospitales otras 22 por las graves quemaduras. Asimismo, 15 niñas sufrieron heridas graves e incluso amputaciones de partes de su cuerpo, por lo que 9 de ellas tuvieron que ser trasladadas a EEUU para ser curadas e incluso a día de hoy dos de ellas permanecen aún en ese país recuperándose. Según el peritaje de incendios, que es la prueba reina con la que cuenta el Ministerio Público, las niñas estuvieron expuestas durante nueve minutos a una temperatura superior a los 300 grados con menos de un 21 por ciento de oxígeno necesario.

Tras más de seis años sin que haya habido justicia en favor de las 56 niñas víctimas, hay que esperar a que la Sala Segunda de Apelaciones resuelva la recusación presentada contra la jueza del Tribunal Séptimo Ingrid Vanessa Cifuentes para que comience el primer debate oral y público del Caso Hogar Seguro en el que se sentarán en el banquillo de los acusados siete funcionarios.

Entre ellos, se encuentran la subinspectora de la PNC Lucinda Marroquín y el subcomisario de la PNC Luis Armando Pérez Borja, quienes son las únicas personas de las 11 sindicadas que permanecen en prisión preventiva desde que fueran detenidas el 12 de junio de 2017, mientras que el resto goza de medida sustitutiva y está en arresto domiciliario. Concretamente, Marroquín está acusada de homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad y lesiones culposas, mientras que Pérez Borja está acusado de maltrato contra personas menores de edad y abuso de autoridad.

Además de los dos policías, enfrentará debate el exsecretario de la Secretaría de Bienestar Social (SBS) Carlos Rodas, que es el funcionario de más alto rango y que está acusado de los delitos de homicidio culposo, abuso de autoridad, maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y lesiones culposas, por los que podría enfrentar hasta una pena superior a los 50 años de prisión en caso de que el delito de maltrato se individualice por cada una de las 56 víctimas, tal como pretende solicitar el MP.

Junto a él, estarán el exdirector del Hogar Seguro, Santos Torres (homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes), la exdefensora de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Gloria Castro (incumplimiento de deberes y maltrato contra personas menores de edad), la exjefa del Departamento Especial contra el maltrato en todas sus formas, Brenda Chamán (homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y lesiones culposas), y el jefe de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación, Harold Flores (homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y lesiones culposas). 

Otros cuatro funcionarios están pendientes aún de la Audiencia de Etapa Intermedia programada para los próximos 16 y 17 de mayo. Esos días, el juez del Juzgado Cuarto deberá resolver si envía a juicio a la jueza del Juzgado de Paz de San José Pinula (maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes, prevaricato, falsedad ideológica y retardo de justicia), al secretario de ese Juzgado de Paz, Romeo Rolando Miranda (falsedad ideológica), la coordinadora del área de Mi Hogar del Departamento de Protección Especial Contra el Maltrato en todas sus formas de la SBS, Ofelia María Pérez Campos (homicidio culposo, maltrato contra personas menores de edad, incumplimiento de deberes y lesiones culposas) y la monitora de Gorriones Cruzy Flor de María López (maltrato contra personas menores de edad).