TEXTO Y FOTOS: ASIER VERA

La Sala Tercera de Apelaciones ha ordenado a la jueza del Tribunal Séptimo, Ingrid Vanessa Cifuentes, que separe a la exsubsecretaria de Protección y Acogimiento de la Secretaría de Bienestar Social (SBS) Anahy Keller del juicio por la muerte de 41 niñas y las heridas graves a otras 15 en el incendio del Hogar Seguro ocurrido el 8 de marzo de 2017, confirmando así el sobreseimiento dictado a favor de ella por los cinco delitos de los que le acusa el Ministerio Público.

De este modo, la Sala Tercera, conformada por el magistrado presidente Jaime Amílcar González, la vocal I Mirna Elizabeth Caballeros, y vocal II José Alexander Ortiz, ha otorgado el amparo solicitado por Keller en contra de la jueza, lo que se traduce en dejar en suspenso la resolución dictada por Cifuentes el pasado 10 de enero, según la cual obligó a la exsubsecretaria a asistir al debate oral, teniendo en cuenta que «no se encuentra firme» la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones emitida el 14 de febrero de 2023.

Concretamente, la Sala Cuarta de Apelaciones confirmó ese día la resolución del exjuez del Juzgado Cuarto Carlos Guerra en la que dictó el 16 de agosto de 2017 auto de sobreseimiento a favor de la sindicada por los delitos de homicidio culposo, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, maltrato contra personas menores de edad y lesiones culposas. En dicha resolución, el juez argumentó que no había evidencias suficientes en contra de Keller, por lo que procedió a suspender el proceso penal en contra de ella y ordenó su libertad inmediata.

Así, la Sala Cuarta resolvió sin lugar los recursos de apelación planteados por el Ministerio Público y los querellantes contra la resolución del juez, si bien el pasado 8 de enero, la jueza del Tribunal Séptimo resolvió que Keller debía presentarse al debate público al señalar que la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones no se encuentra firme.

Por ello, un día antes de que se iniciara el debate el 10 de enero, Francisco Gallardo, abogado de Keller, presentó un recurso de reposición para evitar que su patrocinada tuviera que sentarse en el banquillo de los acusados, junto a otras siete personas sindicadas. Alegó que la Sala Cuarta de Apelaciones ya había confirmado el sobreseimiento, lo que, según argumentó, demuestra que ella no tuvo ninguna responsabilidad penal en los hechos acaecidos el 7 y 8 de marzo de 2017.

Sin embargo, al día siguiente la jueza declaró sin lugar el recurso, teniendo en cuenta que el Tribunal Séptimo «no ha recibido ninguna resolución, ni certificación por la honorable Sala Cuarta de Apelaciones que nos ordene darle cumplimiento a lo resuelto», de manera que el sobreseimiento a favor de Keller «aún no se encuentra firme y caso contrario ya tuviéramos una certificación».

Además, Cifuentes recalcó que «tampoco se está violentando el derecho de defensa de la acusada», porque recordó que el hecho de no haber recibido la notificación de su sobreseimiento es una situación «alejada a la función que hacemos como Tribunal».

Por ello, Keller presentó ante la Sala Tercera de Apelaciones un amparo en contra de esa resolución en la que denunciaba «la violación del derecho de defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y el principio de imperatividad». En ese sentido, pidió que se le otorgara protección constitucional y como consecuencia se dejase sin efecto en forma definitiva la resolución del 10 de enero en la que se declaró sin lugar su recurso de reposición y, por tanto, se ordenara a la jueza que se deje sin efecto la audiencia de debate oral y público en cuanto a la exsubsecretaria y sea separada del mismo continuando el debate con los demás sujetos procesales.

La Sala Tercera recordó en su resolución que el día en el que la jueza del Tribunal Séptimo declaró sin lugar el recurso de reposición de Keller lo hizo bajo el argumento de que no había recibido ninguna ejecutoria o certificación de la sala jurisdiccional. Concretamente, arguyó que verificó si en el expediente había alguna actuación o notificación remitida por el Juzgado Cuarto o la Sala Cuarta, haciendo referencia a que dentro del memorial presentado por Keller al Tribunal sí está la resolución de fecha 14 de febrero de 2023 en la cual, por orden de la Corte Suprema de Justicia, dictan el sobreseimiento a su favor, «siendo una copia simple y que en ningún momento ha recibido certificación proveniente de la Sala Cuarta de Apelaciones».

De este modo, la Sala Tercera añade que Cifuentes «presume que no está firme» el sobreseimiento y que «no tienen certificación que establezca que no haya recursos pendientes que resolver en contra de la resolución dictada», decidiendo que Keller debe continuar en la tramitación del proceso penal ante ese Tribunal por «no tener certeza».

«EN CASO DE DUDA, A FAVOR DEL ACUSADO»

Ante tal situación, la Sala Tercera de Apelaciones considera que, en el caso de no existir certeza en cuanto a alguna situación procesal de una persona en un proceso penal, ésta «aplica a favor del sindicado». Por tanto, defiende que en el presente caso, al no tener certeza, sino «dudas» sobre la firmeza de la resolución que dictó el sobreseimiento a favor de Keller, debe interpretarse a favor de ella, «en atención al principio ‘In dubio Pro Reo’, que se puede traducir como ‘ en caso de duda, a favor del acusado’.

Por otro lado, recuerda que el MP asegura haber planteado recurso de casación en contra de la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento a favor de Keller, «sin embargo, se debe tener presente que ese es un recurso extraordinario, que es posible que sea declarado con lugar o sin lugar, e  incluso se determina de todo lo expuesto en este amparo, que aún no ha sido admitido para su trámite, pues no han notificado a ninguno de los sujetos procesales sobre la interposición de tal recurso».

Mientras, indica que de la información vertida por la jueza en la que dijo que solo había copia simple de la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones, se desprende que sí existe y que le fue puesta a la vista a la juzgadora, «la cual debió ser tomada en cuenta para resolver el recurso de reposición, así como también lo relativo al principio de ‘In dubio pro reo’, puesto que si no tenía certeza de que la resolución estaba firme, pertinente era aplicar el referido principio y declarar con lugar el recurso planteado, teniendo como consecuencia separar a Keller del debate oral y público».

Además, la Sala Tercera de Apelaciones sostiene que también debe tenerse presente lo «estresante» que puede resultar para una persona a quien se le declaró el sobreseimiento, ser sometida a un debate oral y público, «por el hecho de que alguna de las partes se encuentra impugnando a través de un recurso extraordinario del cual tampoco hay certeza que vaya a prosperar», lo que «podría afectar incluso los derechos humanos» de Keller.

Asimismo, recuerda que el principio de ‘In Dubio pro reo’ sirve para «salvaguardar y proteger los derechos de los individuos contra posibles abusos del sistema judicial, promoviendo la equidad y los derechos humanos», por lo que no aplicar este principio en las resoluciones que se emitan, «atenta con el principio de inocencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución y el derecho de defensa reconocido en el artículo 12, asegurando que los derechos de los acusados sean siempre considerados frente a la incertidumbre de su culpabilidad».

Por todo ello, la Sala establece que «se conculcaron derechos» de Keller, «relativos al debido proceso, principio de inocencia y al derecho de defensa y también «se vulneró» el principio de ‘In dubio pro reo’, que constitucionalmente le asiste a todos los habitantes de Guatemala, «siendo procedente que se otorgue la presente acción de amparo y garantizar los derechos vulnerados».

Por este motivo, otorgó el amparo solicitado por Keller en contra de la jueza a quien ordena «dejar en suspenso definitivo en cuanto a la postulante la resolución del 10 de enero» y, en consecuencia, Cifuentes «deberá dictar nueva resolución conforme lo acá considerado, declarando con lugar el recurso de reposición interpuestto» por la exsubsecretaria de la SBS en contra de la resolución de fecha 9 de enero, lo que se traduce en su sepración del debate oral y público.

Finalmente, da un plazo de cinco días a la jueza para dar cumplimiento a lo resuelto a partir de la fecha en la que reciba la ejecutoria y antecedentes de lo resuelto, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá una multa de 1.000 quetzales y de quedar sujeto a las responsabilidades legales consiguientes.

RECURSOS DE FISCALÍA Y QUERELLANTES

Una vez se notifique a las partes esta resolución de la Sala Tercera de Apelaciones, está previsto que la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, así como los querellantes planteen recursos de amparo ante la Corte de Constitucionalidad, por lo que hasta que se resuelvan, no estaría firme. Ello podría retrasar la salida de Anahy Keller del proceso penal, aunque dependerá de lo que decida la jueza del Tribunal Séptimo. 

El proceso judicial contra Keller se ha ido enredando en los últimos años hasta llegar a estar sentada como acusada en el debate, pese haber sido sobreseída de todos los delitos. Fue detenida el 13 de marzo de 2017, junto al exsecretario de Bienestar Social Carlos Rodas y el exdirector del Hogar Seguro Santos Torres por orden de la jueza de Primera Instancia Penal, Claudia Blandón.

Tras celebrarse la Audiencia de Primera Declaración en el Juzgado Cuarto, el entonces juez del Juzgado Cuarto Carlos Guerra la ligó a proceso y decretó para ella el 7 de abril de 2017 arresto domiciliario bajo fianza de Q335,000 . No obstante, la Fiscalía y la Fundación Sobrevivientes apelaron esta decisión y la Sala Cuarta de Apelaciones confirmó el 9 de mayo de 2017 que permaneciera en prisión tras declarar con lugar los recursos dejando sin efecto la libertad condicional decretada por el magistrado. En esa ocasión, la Sala Cuarta estaba conformada por los magistrados Néctor Guilebaldo de León (presidente), Jorge Antonio Valladares (vocal primero) y Benicia Contreras Calderón (vocal segundo).

Así, permaneció en la cárcel de manera preventiva hasta el 16 de agosto de 2017, cuando Carlos Guerra decretó el sobreseimiento a su favor y, por tanto, ordenó su libertad de “manera inmediata”. En su resolución, el juez del Juzgado Cuarto fue desmontando cada uno de los argumentos de la Fiscalía y los querellantes adhesivos hasta el punto de afirmar que Keller no tenía ninguna responsabilidad en los hechos del 7 y 8 de marzo de 2017 en el Hogar Seguro “a no ser que como buena chapina andaba queriendo ayudar en un hecho en el cual no le correspondía”. Por tanto, dijo que sus acciones u omisiones en esos dos días en los que 56 niñas abandonaron el proceso de protección y abrigo de la SBS y, posteriormente, fueron encerradas bajo llave en un aula que sufrió un incendio matando a 41 de ellas, “no son susceptibles de un tipo penal”.

Concretamente, Guerra consideró que Anahí Keller, como Subsecretaria de Protección y Acogimiento de la SBS, “no incumplió sus funciones, ni abusó de su autoridad”, a pesar de que fue una de las firmantes del acta suscrita el 7 de marzo de 2017 por varios funcionarios del Estado donde hay un consentimiento expreso de darle el control del Hogar Seguro a la Policía Nacional Civil, que no tiene competencias en este ámbito.

Además, añadió que aun estando presente su firma en la citada acta, “sus atribuciones no son encaminadas a que ella vaya a hacer un trabajo de campo y esté tomando decisiones, ya que para eso está el director del Hogar Seguro en primera instancia bajo el mando del secretario de la SBS”.

Por ello, el juez eximió de cualquier responsabilidad penal a Keller, teniendo en cuenta, que “en base al reglamento orgánico interno de la SBS, las funciones de la Subsecretaría van encaminadas a un trabajo de análisis de expedientes”. Por este motivo, incidió en que el hecho de que Keller estuviera el 7 de marzo en el Hogar Seguro cuando las 56 niñas estaban en el portón custodiadas por agentes de la PNC, “no reunía las calidades de funcionaria como para evitar el maltrato contra personas menores de edad, ya que para ello las niñas estaban asignadas al director del Hogar bajo las directrices del secretario de la SBS”.

En este sentido, Carlos Guerra, que desde el 21 de abril de 2020 ya no ejerce como juez en el Organismo Judicial, remarcó que Keller “no pudo haber incumplido un deber que por mandato legal no le está asignado a su persona”, debido a que sus atribuciones “no son encaminadas a que ella vaya a hacer un trabajo de campo y esté tomando decisiones”. En cuanto al maltrato contra personas menores de edad del que la acusa la Fiscalía, el juez insistió en que “no se demuestra una responsabilidad directa que como persona haya maltratado”, ya que, para cometer ese delito, “en ese momento ella no tenía esa potestad legal que estaba recaída en Carlos Rodas”.

Guerra agregó que Keller tampoco “retardó ninguna acción que por mandato legal le sea asignada a su persona por no tener las calidades ni las funciones para las cuales debía haber evitado un daño como el provocado en el Hogar Seguro, por lo que tampoco es posible encuadrar el delito de homicidio culposo, ni el de lesiones culposas que puede subsumirse en el de homicidio culposo”.

LA FISCALÍA MANTIENE SU ACUSACIÓN A KELLER

Por su parte, el fiscal contra Femicidio, Edgar Gómez, recordó en el juicio que el 7 de marzo de 2017, Keller llegó al Hogar Seguro a las 16.40 horas, después de que las adolescentes fueron concentradas en el portón por los agentes de la PNC. «Habiendo percibido por sus propios sentidos toda la situación que se encontraba desarrollando, omitió como Subsecretaria promover que se les brinde una protección integral y herramientas orientadas a que las adolescentes tengan nuevas oportunidades de vida que impidan convertirse en víctimas y, en especial, dirigir acciones para hacer cesar los vejámenes a que estaban siendo sometidas, derivado de esa posición de garante que Keller le correspondía en función de su puesto», sostuvo.

Así, indicó que esta omisión provocó «daños psicológicos y físicos» en las adolescentes, dado que la actitud de Keller «permitió que personal de la PNC que se había hecho presente mantuvieran en una constante represión, sumisión y retenidas por más de nueve horas a las adolescente en las afueras del Hogar Seguro sin una vestimenta adecuada a las condiciones climáticas que imperan en el lugar», al tiempo que las adolescentes «fueron expuestas a los medios de comunicación violentando su identidad, indemnidad y su integridad».

Asimismo, el fiscal aseguró que los miembros de la PNC «las golpearon con el batón policial y con el escudo plástico y les obligaron a tirarse al suelo, permanecer de rodillas y algunas engrilletadas e inclusive algunas otras fueron rociadas con gas pimienta», por lo que consideró que estas omisiones de Keller «pusieron en grave riesgo a que las adolescentes pudiesen padecer alguna enfermedad», razón por la cual la acusa del delito de maltrato contra personas menores de edad.

También la acusa de incumplimiento de deberes, dado que «habiéndose percatado de los actos represivos, ofensivos y que vulneraban la integridad física y psicológica de las adolescentes, omitió realizar actos propios de su función específica al cargo, tales como proporcionar alternativas para el acogimiento residencial temporal, es decir, hogar de protección y abrigo».

Además, Gómez recordó que Keller debió «promover que se les brindara protección integral a las adolescentes orientadas a que tengan nuevas oportunidades de vida que impidan convertirse nuevamente en víctimas debiendo haber actuado de una forma inmediata en función de su puesto como responsable de planificar, organizar, aprobar, dirigir, supervisar y evaluar los programas y acciones que brinden alternativas de acogimiento, protección y abrigo residencial para que las adolescentes ingresaran nuevamente al Hogar».

Al mismo tiempo, agregó que «omitió proporcionar o disponer alternativas para el resguardo y ubicación de las adolescentes en resguardo a sus derechos humanos y que el personal del Hogar, entre ellos psicólogos, trabajadores sociales, monitores y educadores actuaran de acuerdo a sus obligaciones y tomaran acciones encaminadas a proteger y cumplir con el principio de interés superior del niño».

Por el contrario, censuró que Keller, siendo la autoridad responsable de la Subsecretaría de Protección y Acogimiento y estando legalmente facultada para ordenar el ingreso de las adolescentes y el cese de los vejámenes que se les infringían a las mismas, «se limitó únicamente a observar el trato indigno que le estaban proporcionando a las adolescentes que estuvieron por más de nueve horas en las afueras del Hogar omitiendo con ello realizar actos propios de su función por el cargo que ostentaba».

La Fiscalía también le reprocha el delito de abuso de autoridad, tras tomar la decisión junto a Carlos Rodas, Luis Armando Pérez Borja, Santos Torres, la jefa del Departamento de Protección Especial Contra el Maltrato en todas sus formas, Brenda Chamán y la supervisora del área Mi Hogar, Ofelia María Pérez Campos, de ingresar a las adolescentes a las instalaciones del Hogar «y en forma también conjunta dispusieron el lugar donde las encerrarían».

De este modo, el fiscal señaló que «abusando de su cargo, Keller delegó la función pública que legalmente le correspondía, ya que siendo ella la autoridad de la SBS responsable de evaluar las acciones que brindan alternativas al acogimiento, permitió que personal de la PNC bajo el mando y órdenes del subcomisario Pérez Borja ingresara a las instalaciones del Hogar y se hiciera cargo del sometimiento, ingreso, encierro y custodia de las adolescentes». En este sentido, recalcó que Keller «se desentendió de esa función pública que le era inherente a su cargo en perjuicio de las 56 adolescentes delegando esas funciones a la PNC».

El fiscal también sindica a Keller el delito de homicidio culposo, tras tomar la decisión en conjunto con las autoridades de la PNC, Hogar Seguro, PGN y SBS de ingresar a las adolescentes al Hogar y «en un acto negligente seleccionan, deciden, aprueban y encierran a la 56 en uno de los ocho salones del área de pedagogía, que tiene una dimensión de 6,8 por 7 metros aproximadamente y una capacidad como salón de clases para 26 personas y como dormitorio únicamente para 11».

«Para su ingreso no se tomó en cuenta las necesidades de cada una de las adolescentes por su condición de mujer, así como la vulnerabilidad, situación de riesgo y el contexto histórico sobre las razones por las que se encontraban institucionalizadas», reprochó Gómez.

Así, remarcó que Keller «debía conocer y valorar estas circunstancias por el desempeño de su función pública evidenciando la falta de deber de cuidado derivado de su posición de garante en función de ese puesto que ella desempeñaba, toda vez que el lugar que fue seleccionado no era uno idóneo y se puso en un estado de riesgo latente a las adolescentes derivado del estado de vulnerabilidad que ellas ostentaban y lo previsible también que era la posibilidad de que ellas mismas pudieran causarse daños».

De esta manera, acusó a la exsubsecretaria de la SBS de «faltar a su deber jurídico de cuidado y de accionar en favor del interés superior del niño, dado que teniendo también conocimiento de que las adolescentes debían recibir un trato integral y especializado acorde a su condición, ella delegó la función a la PNC para que se hiciera cargo de la custodia y encierro bajo llave de las adolescentes».

En esta línea, el fiscal recordó que este conjunto de acciones permitió que el 8 de marzo a las 08.45 horas las adolescentes exigieran ser llevadas al servicio sanitario, lo cual «provocó en ellas que aumentara su desesperación ante la situación que no fueron atendidas oportunamente sus peticiones, lo que llevó a que para llamar la atención, una de ellas incendiara una de las colchonetas que se les habían acondicionado para que durmieran, lo que provocó que las colchonetas empezaron a prender fuego».

«Todas las adolescentes gritaban desesperadamente pidiendo auxilio ante el inminente riesgo que estaban corriendo, clamor que no fue atendido oportunamente por la persona que tenía en su poder la llave y que luego transcurrido nueve minutos abrió la puerta ya con el saldo trágico de 19 adolescentes fallecidas en el lugar y 22 que murieron en días posteriores en los hospitales correspondientes», detalló. Asimismo, resaltó que también resultaron lesionadas 15 adolescentes más, razón por la cual la Fiscalía también acusa a Keller del delito de lesiones culposas.

Pese a la imputación de estos cinco delitos, la exsubsecretaria de Protección y Acogimiento podría ser apartada de todo el proceso judicial quedando eximida de cualquier responsabilidad penal si la CC no lo impide. Sería la primera de las 12 personas sindicadas en ser liberada de la persecución judicial por la tragedia ocurrida hace más de siete años.